viernes, 28 de marzo de 2014

Aprobado el plan Prevención de incendios forestales de la Urbanización Las siete fincas

   Ntra. Ref.: S.G.M.N. (Infoca).
Asunto: RESOLUCION _ Nº expediente 7707

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RESOLUCIÓN DEL DELEGADO TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO
AMBIENTE EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PREVENCIÓN DE
INCENDIOS FORESTALES DE LA FINCA “URB. LAS SIETE FINCAS”.


Examinado el Plan de Prevención de Incendios Forestales presentado por ASOC. PROPIETARIOS
URBANIZACION LAS SIETE FINCAS, como titular de la finca "URB. LAS SIETE FINCAS” de 390 Has. de superficie, sita en el término municipal de CORDOBA.
Vista la “Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales” y el
“Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales”, así como la “Orden de 11 de septiembre de 2.002, por la
que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra incendios
forestales y se desarrollan medidas de protección” y demás legislación forestal aplicable vigente.
Visto el Plan de Prevención de Incendios Forestales presentado y el informe elaborado al efecto,
esta Delegación, haciendo uso de las atribuciones establecidas en el artículo 9.2 del Reglamento
anteriormente citado, HA RESUELTO APROBAR el Plan de Prevención de Incendios Forestales
de la finca “URB. LAS SIETE FINCAS” en las siguientes condiciones:

1ª.- La aprobación del Plan de Prevención no exime de la obligatoriedad de solicitar autorización
para el uso del fuego, de acuerdo con la normativa de incendios forestales, así como para
realizar aprovechamientos forestales, de acuerdo con la legislación forestal aplicable vigente.
2ª.- La aprobación del Plan de Prevención no exime de cumplir la tramitación de los instrumentos
de Prevención y Control Ambiental, para las actuaciones sometidas a la ley 7/2007 de 9 de
Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, como son los caminos, los pantanos, etc.,
así como ninguna otra que requiera procedimiento especial por parte de cualquier Organismo
Público.
3ª.- La ejecución del Plan de Prevención se realizará de acuerdo con el Calendario que se adjunta
como Anexo, comunicando a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
el inicio de los trabajos correspondientes a cada anualidad con QUINCE días de antelación.
4ª.- El plazo de ejecución de las actuaciones incluidas en cada una de las anualidades será hasta
el 31 de mayo de cada año, pudiendo solicitarse prórroga cuando las condiciones
climatológicas existentes aconsejen la ejecución de las diferentes actuaciones con fecha
posterior.     

5ª.- Finalizada la ejecución de las actuaciones incluidas en cada una de las anualidades, el titular
tendrá que presentar en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en
el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que finalice el plazo anual de ejecución
concedido, la siguiente documentación:
- Certificación de la actuación ejecutada, mediante declaración responsable suscrita por el
titular, en la que se ponga de manifiesto que la acción que se certifica se ha ejecutado
conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento de Prevención y Lucha contra
los Incendios Forestales, y en concordancia con el Plan de Prevención aprobado.
- Mapa topográfico a escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de
las acciones y unidades que se certifican.
6ª.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales, constituye requisito previo para la tramitación de las
solicitudes de autorización de usos y aprovechamientos forestales el cumplimiento de las
medidas previstas en el Plan de Prevención de Incendios.
7ª.- El período de validez de la presente Resolución será de 5 años, contados a partir de la fecha
de aprobación de la misma.
8ª.- El Plan de Prevención de Incendios aprobado podrá ser revisado si durante su período de
validez se produjese un cambio de titularidad, modificación de la superficie de la finca o
cualquier otra circunstancia que lo aconseje.
9ª.- De existir conducciones o instalaciones eléctricas en el ámbito del presente Plan de
Prevención, se atenderán las correspondientes especificaciones de la reglamentación
electrotécnica, o, en su caso, se instará a la entidad responsable a su cumplimiento.
10ª.- La presente aprobación del plan no supone la autorización de actuaciones sometidas a
legislación particular y cualquier otra actuación tendrá que someterse al procedimiento
administrativo correspondiente en cada caso.
11ª.- Los caminos se mantendrán transitables durante el periodo de vigencia del presente Plan.
12ª.- Las cunetas y los caminos se mantendrán limpios de residuos durante el periodo de máximo
riesgo de incendios.
13ª.- Aquellas actuaciones que impliquen la afección a alguna Vía Pecuaría, deberán ser
comnicadas a los Agentes de Medio Ambiente de la zona, levantándose el acta previa para su
correspondiente Visto Bueno. En ningún caso podrán verse afectados los usos de dicha Vía
Pecuaría.
14ª.- Los puntos de agua se conservarán durante el período de vigencia del presente plan.
15ª.- Las infraestructuras preventivas deberán respetar la caja de los cursos de agua en al menos 5
metros.
16ª.- Independientemente de las medidas de prevención que afecten a vegetación forestal, estas
no garantizan la defensa de las infraestructuras ni la seguridad de las personas en caso de
emergencia por incendio, debiendo ser autorizado por la entidad local competente y ejecutado
el correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a la normativa vigente en materia de
prevención y lucha contra incendios forestales.
17ª.- El dimensionamiento de las infraestructuras propuestas ha sido modificado tras la
subsanación de las deficiencias, incrementándose en un total 3700 metros de fajas auxiliares,
lo ha supuesto 1233,3 metros en cada una de las anualidades en la que se van a construir
dichas infraestucturas.

18ª.- La presente resolución contempla infraestructuras preventivas en el total de los viales que
supongan una posible vía de evacuación en caso de incendio.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de
Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de UN MES, a
partir del día siguiente de la presente notificación, tal y como se establece en los artículos 114 y
115, de la “Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común”, modificada por la “Ley 4/99, de 14 de enero”.
DELEGADO TERRITORIAL,
Fdo.: Francisco J. Zurera Aragón.

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