domingo, 31 de mayo de 2015

Prohibidas las barbacoas y quemas agrícolas en zonas forestales en verano

 

La barbacoas y quemas agrícolas en zonas forestales quedan prohibidas durante la época de peligro alto de incendios, que va desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre.
También queda prohibido el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal, según la orden publicada en BOJA el 29 de mayo del 2009, que con carácter permanente establece las prohibiciones desde el 1 de junio al 15 de octubre para todas las anualidades posteriores a su publicación.
La finalidad es evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas, el peligro y propagación de los incendios aumentan de forma considerable.
Las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales, y también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello.
En cuanto a las excepciones de la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de cada provincia, está permitido el uso de barbacoas sólo en establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo.
En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.
La dirección del plan INFOCA solicita la máxima colaboración ciudadana para evitar en esta época del año el mayor número de siniestros forestales posible y recuerda a la población que utilice el teléfono de emergencias 112 para dar aviso de cualquier siniestro.
En cuanto a las quemas fuera de las terrenos forestales o de influencia forestal, pero que se lleven a cabo en espacios calificados por la normativa de incendios como Zona de Peligro, deberán ser comunicadas previamente a la Delegación Territorial de cada provincia, y habrán de finalizar a las 18.00 horas de cualquier día de la semana.
En el caso de terrenos que no se ubiquen ni en zonas forestales o de influencia forestal, ni estén catalogados como zonas de peligro, no serán necesarias las peticiones de autorizaciones o comunicaciones para efectuar las quemas. 

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