Urbanismo le da la amnistía a la primera casa sin licencia
La Gerencia permite la contratación de servicios básicos a una vivienda ubicada en el barrio de El Brillante, sobre suelo urbano y tras caducar la sanción emitida
Rafael Ruiz | Actualizado 25.04.2012 - 01:00
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La Gerencia de Urbanismo ha procedido a la amnistía de la primera vivienda del término municipal levantada sin licencia y que, sin embargo, podrá recibir servicios básicos de agua y electricidad conforme a lo previsto en el decreto de la Junta de Andalucía aprobado en enero pasado y que se ha interpretado como una posibilidad para tolerar edificaciones irregulares.
Contra lo que pudiera parecer, la primera vivienda en acogerse al nuevo régimen no es una parcela de la periferia de la ciudad sino un chalet, una casa unifamiliar, ubicada en la zona norte de la ciudad (en la calle Prolongación Cursillos de Cristiandad) junto a la zona de Sansueña. El promotor de la vivienda fue denunciado por Urbanismo en 2000 por levantarla sin una licencia de obras. La zona se encuentra calificada como suelo urbano consolidado contra lo que suele ocurrir en las parcelaciones que se encuentran en zonas no urbanizables o urbanizables en las que no se ha desarrollado el plan pertinente.
Previamente a la entrada en vigor del decreto de la Junta, el teniente de alcalde de Urbanismo, Luis Martín, firmó en el mes de septiembre la resolución que consideraba que ya no se podían tomar medidas contra la construcción (pasados cuatro años no es posible instar la demolición de una vivienda) y que la vivienda pasaba al sistema de asimilado al fuera de ordenación. Dado que la resolución se firmó antes de la entrada en vigor del decreto de la Junta, ello no comportaba grandes privilegios. Lo que hizo la propiedad fue, en esas circunstancias, reclamar la licencia de ocupación del edificio.
Un informe del servicio de Licencias del pasado 10 de abril es el que aplica, con todas las consecuencias, el desarrollo del nuevo sistema relativo a viviendas sin licencia. Explica que el decreto de la Junta le da una nueva redacción al Reglamento de Disciplina Urbanística, que ha estado menos de dos años en vigor. La reforma del artículo 53 permite a los propietarios de esas viviendas hacer uso de las mismas y engancharse a las redes de agua, alcantarillado y electricidad. El informe "advierte" a las compañías suministradoras de que ese documento "constituye título suficiente" para la contratación de los servicios a los efectos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía como si se tratase de una obra nueva. La licencia se le niega pero se tolera su existencia, que incluso consta como tal en el Registro de la Propiedad.
El documento de Urbanismo permite a los propietarios de la vivienda hacer uso constante de ella sin ningún tipo de problemas. Lo realiza mediante la figura del reconocimiento de la "aptitud" de la edificación para esta finalidad. Según el expediente, técnicos municipales giraron visita a la edificación para constatar que se cumplen las condiciones de salubridad, seguridad y habitabilidad. El procedimiento establecido en la normativa permite al Ayuntamiento obligar al propietario del inmueble a desarrollar las obras necesarias.
La aplicación de esta norma en suelo urbano es una de las dudas que han surgido en torno a una regulación pensada para entornos rústicos, no urbanizables. En concreto, en aquellas edificaciones que se han realizado superando la edificabilidad permitida para una parcela. Se trata, además, de un caso paradigmático. El acceso de esta vivienda a los servicios básicos se ha desarrollado en apenas ocho meses de plazo (aunque la legislación establece un plazo máximo de medio año). Legalizar una parcelación puede suponer años de trámite y costosas actuaciones de urbanización. La vivienda estuvo doce años denunciada por Urbanismo
Contra lo que pudiera parecer, la primera vivienda en acogerse al nuevo régimen no es una parcela de la periferia de la ciudad sino un chalet, una casa unifamiliar, ubicada en la zona norte de la ciudad (en la calle Prolongación Cursillos de Cristiandad) junto a la zona de Sansueña. El promotor de la vivienda fue denunciado por Urbanismo en 2000 por levantarla sin una licencia de obras. La zona se encuentra calificada como suelo urbano consolidado contra lo que suele ocurrir en las parcelaciones que se encuentran en zonas no urbanizables o urbanizables en las que no se ha desarrollado el plan pertinente.
Previamente a la entrada en vigor del decreto de la Junta, el teniente de alcalde de Urbanismo, Luis Martín, firmó en el mes de septiembre la resolución que consideraba que ya no se podían tomar medidas contra la construcción (pasados cuatro años no es posible instar la demolición de una vivienda) y que la vivienda pasaba al sistema de asimilado al fuera de ordenación. Dado que la resolución se firmó antes de la entrada en vigor del decreto de la Junta, ello no comportaba grandes privilegios. Lo que hizo la propiedad fue, en esas circunstancias, reclamar la licencia de ocupación del edificio.
Un informe del servicio de Licencias del pasado 10 de abril es el que aplica, con todas las consecuencias, el desarrollo del nuevo sistema relativo a viviendas sin licencia. Explica que el decreto de la Junta le da una nueva redacción al Reglamento de Disciplina Urbanística, que ha estado menos de dos años en vigor. La reforma del artículo 53 permite a los propietarios de esas viviendas hacer uso de las mismas y engancharse a las redes de agua, alcantarillado y electricidad. El informe "advierte" a las compañías suministradoras de que ese documento "constituye título suficiente" para la contratación de los servicios a los efectos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía como si se tratase de una obra nueva. La licencia se le niega pero se tolera su existencia, que incluso consta como tal en el Registro de la Propiedad.
El documento de Urbanismo permite a los propietarios de la vivienda hacer uso constante de ella sin ningún tipo de problemas. Lo realiza mediante la figura del reconocimiento de la "aptitud" de la edificación para esta finalidad. Según el expediente, técnicos municipales giraron visita a la edificación para constatar que se cumplen las condiciones de salubridad, seguridad y habitabilidad. El procedimiento establecido en la normativa permite al Ayuntamiento obligar al propietario del inmueble a desarrollar las obras necesarias.
La aplicación de esta norma en suelo urbano es una de las dudas que han surgido en torno a una regulación pensada para entornos rústicos, no urbanizables. En concreto, en aquellas edificaciones que se han realizado superando la edificabilidad permitida para una parcela. Se trata, además, de un caso paradigmático. El acceso de esta vivienda a los servicios básicos se ha desarrollado en apenas ocho meses de plazo (aunque la legislación establece un plazo máximo de medio año). Legalizar una parcelación puede suponer años de trámite y costosas actuaciones de urbanización. La vivienda estuvo doce años denunciada por Urbanismo
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