CONSECUENCIAS DE LA última sentencia DEL SUPREMO
Hay disparidad de criterios sobre la repercusión que tendrá en Córdoba. Alba Doblas explica que lo primero será aclarar las dudas jurídicas existentes
Isabel Leña
23/04/2019
23/04/2019
La sentencia, que es bastante compleja, considera que no se debe cobrar el IBI urbano a un inmueble situado en suelo urbanizable que perdió ese carácter al quedar anulado el planeamiento y que volvió a ser no urbanizable de especial protección. En relación a este fallo judicial y a su repercusión en las parcelaciones de Córdoba, hay disparidad de criterios entre los abogados consultados. Uno de ellos, Cecilio Valverde, piensa que la sentencia del Supremo «sienta un principio importante», que «no se puede aplicar el valor catastral como urbano a un suelo no urbanizable de especial protección». En Córdoba hay suelos que pagan IBI urbano a pesar de ser no urbanizables de especial protección. Ahora bien, advierte de que no se puede impugnar un recibo con la liquidación del IBI si antes no se ha impugnado el valor que ha notificado el Catastro, a menos que existan circunstancias excepcionales. Según explica, las liquidaciones de la mayoría de las parcelaciones en Córdoba son firmes, por lo que el fallo podría tener efectos, pero, de cara al futuro.
otro
experto, que prefiere mantenerse en el anonimato, coincide en que la
sentencia, al igual que otras anteriores, da la posibilidad de impugnar
el valor catastral impugnado el recibo pero solo en supuestos
excepcionales.
Otro abogado consultado tiene claro que son supuestos distintos los que recoge el fallo del Supremo sobre unos terrenos de Madrid y la situación de Córdoba, donde «los parcelistas pagan IBI porque están haciendo un uso urbano de un suelo que no lo es».
Un cuarto letrado señala que se exige el IBI urbano en base a un artículo de la Ley del Catastro (7.2.d) por la «ocupación por asentamientos de población con independencia del grado de concentración de las edificaciones y cualquiera que sea el hábitat en que se localicen», es decir, «se les cobra el IBI porque son núcleos de población, independientemente de la calificación del suelo», por lo que piensa que procede seguir cobrándolo. No obstante, explica que, a raíz de varios recursos, en las Pitas (entorno de Medina Azahara) se consiguió una regularización catastral y, según indica, desde el 2015 el Catastro distingue entre parcela edificada y sin edificar, y cobra el IBI urbano a la que tiene vivienda y el rústico a la que no.
Otro abogado consultado tiene claro que son supuestos distintos los que recoge el fallo del Supremo sobre unos terrenos de Madrid y la situación de Córdoba, donde «los parcelistas pagan IBI porque están haciendo un uso urbano de un suelo que no lo es».
Un cuarto letrado señala que se exige el IBI urbano en base a un artículo de la Ley del Catastro (7.2.d) por la «ocupación por asentamientos de población con independencia del grado de concentración de las edificaciones y cualquiera que sea el hábitat en que se localicen», es decir, «se les cobra el IBI porque son núcleos de población, independientemente de la calificación del suelo», por lo que piensa que procede seguir cobrándolo. No obstante, explica que, a raíz de varios recursos, en las Pitas (entorno de Medina Azahara) se consiguió una regularización catastral y, según indica, desde el 2015 el Catastro distingue entre parcela edificada y sin edificar, y cobra el IBI urbano a la que tiene vivienda y el rústico a la que no.
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